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El registro de jornada laboral: obligaciones, medios y consecuencias
En el panorama laboral actual, el registro de jornada se ha convertido en una obligación para todas las empresas, sin importar su tamaño ni la naturaleza del trabajo. En este artículo expondremos los aspectos fundamentales del registro de jornada.
Obligación del registro de jornada:
La obligación de llevar un registro diario de la jornada se extiende a todos los trabajadores, incluyendo aquellos en situaciones especiales como los móviles o los que trabajan a distancia. Sin embargo, ciertas relaciones de carácter especial, como el personal de alta dirección o las trabajadoras domésticas, pueden quedar exentas.
Formalidades del registro:
Según el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, el registro diario debe incluir el horario específico de inicio y finalización de la jornada laboral. Además, se sugiere que se registren también las pausas obligatorias, evitando así malentendidos sobre el tiempo efectivo de trabajo. Este registro busca proporcionar un marco de seguridad jurídica, facilitando el conocimiento real de la jornada laboral y permitiendo el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Medios para el cumplimiento:
La normativa no impone un método específico para el registro, permitiendo la autorregulación a través de la negociación colectiva o acuerdos de empresa. Se acepta cualquier sistema o medio, ya sea en soporte papel o telemático, siempre y cuando garantice información fiable e inalterable. Esta flexibilidad busca adaptarse a la diversidad de empresas y sus necesidades.
Sistemas propios de registro:
Las empresas pueden establecer unilateralmente sus propios sistemas de registro de jornada, siempre que se respeten ciertos márgenes establecidos por la negociación colectiva o acuerdos de empresa. Aunque en el pasado se utilizaban registros manuales, la evolución tecnológica ha permitido sistemas más eficientes para evitar la manipulación de cantidades ingentes de papel.
Conservación y accesibilidad de los registros:
Los registros deben conservarse durante cuatro años y estar disponibles para los empleados, sindicatos, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. La ley establece que deben permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesibles de forma inmediata, evitando así manipulaciones o alteraciones posteriores.
Consecuencias por incumplimiento:
Desde la entrada en vigor de la ley, las empresas han experimentado un aumento en las inspecciones. Es fundamental el cumplimiento de la normativa, si no se quiere exponer a riesgo de sanción, ya que estas pueden oscilar entre 60€ y 6.250€, dependiendo de la naturaleza del incumplimiento.
Soluciones de gestión ofrecidas por del Sistema IGM:
En IGM hemos desarrollado una función de control de registro horario que se integra perfectamente con todas las especificaciones normativas vigentes. La plantilla puede registrar la entrada y salida de sus servicios, así como los descansos legales correspondientes, a través de la aplicación del operario en su teléfono móvil o mediante una tarjeta NFC, simplemente aproximándola a un lector.
Nuestro sistema abarca y clasifica el registro de diversas tipologías de jornadas: desde el fichaje ordinario de las jornadas habituales, el fichaje de horas complementarias o incluso el cumplimiento de horarios establecidos por cuadrantes. Además, este proporciona múltiples herramientas y listados de control y seguimiento de los registros horarios, para detectar y corregir las desviaciones, tal como establece la normativa. Mensualmente se generan los informes de registro horario de manera automatizada, haciéndolos llegar a los operarios mediante e-mail.
En un entorno laboral que evoluciona constantemente, cada vez más burocratizado, es esencial que las empresas implementen sistemas digitales que garanticen el cumplimiento de las normativas y contribuyan a una gestión del tiempo más eficiente y menos propensa a errores.